CAPÍTULO IV. Controles, órgano colegiado y régimen sancionador
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2014.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Procedimiento de Evaluación de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2014-12561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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