TÍTULO I. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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