TÍTULO I. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 14. Sanción económica.
1. La sanción económica, de uno a quince días, supone para el sancionado una pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción, conforme al cálculo que se establece en el artículo 60. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.
2. Esta sanción no será aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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