TÍTULO I. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 13. Privación de salida.
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
Texto oficial de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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