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CAPÍTULO V. Del procedimiento para la liquidación y pago a los titulares de los derechos de cobro del déficit del año 2013 y en su caso, de los desajustes temporales negativos de los años siguientes

Artículo 17. Procedimiento de liquidación de los derechos de cobro por los desajustes temporales negativos generados desde el año 2014.

Texto oficial de Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 (BOE-A-2014-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.