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real decreto · BOE-A-2014-12973

Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores

Estado
Vigente
Publicación
13/12/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y la metodología para calcular el tipo de interés que devengarán dichos derechos.

A quién afecta: Titulares de los derechos de cobro del déficit eléctrico de 2013 y entidades interesadas en adquirirlos.

  • Regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico de 2013, cuyo importe máximo es de 3.600 millones de euros.
  • El plazo en que el importe pendiente de cobro devengará intereses es de 15 años, coincidiendo con el previsto para recuperar las aportaciones al déficit.
  • Desde la entrada en vigor de la norma, los derechos de cobro son libremente disponibles por sus titulares, pudiendo cederse, transmitirse, descontarse, pignorarse o gravarse.
  • El cedente y el cesionario deben comunicar la cesión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
¿Cuál es el importe máximo del déficit del sistema eléctrico de 2013 regulado en este real decreto?

3.600 millones de euros, según la disposición adicional decimoctava de la Ley del Sector Eléctrico.

¿Se pueden ceder libremente los derechos de cobro de este déficit?

Sí, desde la entrada en vigor de la norma, pudiendo cederse, transmitirse, descontarse, pignorarse o gravarse a favor de terceros.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 · BOE Fácil