CAPÍTULO II. De los periodos de cobro, los tipos de interés y del procedimiento de cálculo de la anualidad y del importe pendiente de cobro del déficit del año 2013
Artículo 7. Intereses de aplicación al valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
1. Los importes pendientes de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 devengarán intereses anuales desde el inicio del periodo final definido en el artículo 3.3, hasta su íntegra satisfacción, sin perjuicio de los intereses devengados en el periodo inicial.
2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses y la metodología para su aplicación son los establecidos en el apartado 1.2 del anexo I y en el anexo III.
Texto oficial de Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 (BOE-A-2014-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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