CAPÍTULO V. Del procedimiento para la liquidación y pago a los titulares de los derechos de cobro del déficit del año 2013 y en su caso, de los desajustes temporales negativos de los años siguientes
Disposición adicional quinta. Coordinación de proyectos de concesión de autorizaciones para proyectos de interés común.
Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas como autoridad nacional competente responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común a efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009.
Texto oficial de Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 (BOE-A-2014-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Coordinación de proyectos de concesión de autorizaciones para proyectos de interés común. — Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 · BOE Fácil