CAPÍTULO V. Del procedimiento para la liquidación y pago a los titulares de los derechos de cobro del déficit del año 2013 y en su caso, de los desajustes temporales negativos de los años siguientes
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Se añade los siguientes apartados al final del artículo 3 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con la siguiente redacción:
«30. Energía bruta generada: la energía producida por un grupo generador medida en bornes de alternador.
31. Energía neta generada o energía generada en barras de central: la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares medida en barras de central, esto es, teniendo en cuenta las pérdidas para elevar la energía a barras de central.
32. Barras de central: Son las barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador.
33. Servicios auxiliares de producción: son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.»
Texto oficial de Cesión de los Derechos de Cobro del Déficit Eléctrico de 2013 (BOE-A-2014-12973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.