TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 4.ª Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Artículo 38. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda asociada por superficie en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el artículo siguiente.
2. El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
3. Se crean dos regiones: España peninsular y región insular a fin de tener en cuenta, en este último caso, sus mayores costes derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
5. El límite cuantitativo aplicable para la región de la España peninsular es de 390.500 ha y para la región insular de 27.500 hectáreas.
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.