TÍTULO IV. Ayuda asociada · CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores · Sección 4.ª Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Artículo 39. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.
2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies admisibles para esta ayuda, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que se compute.
b) Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
c) Ser cultivada en secano y también en regadío exclusivamente para la especie avellano.
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 1.11 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14282](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14282).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2014-13256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.