CAPÍTULO III. Características y elementos de la evaluación
Artículo 16. Evaluación de los requisitos de carácter específico.
El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como «Apto» o «No apto».
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.