CAPÍTULO III. Características y elementos de la evaluación
Artículo 17. Evaluación de las áreas y del periodo de prácticas.
1. El alumno será evaluado y calificado en cada área y el resultado de la evaluación se expresará en el acta final mediante la correspondiente calificación que seguirá el modelo de la escala numérica, de 1 a 10 puntos, sin decimales. Tendrán la consideración de positivas o aprobatorias las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos, y de negativas las restantes.
2. La superación de un nivel requerirá la evaluación positiva de todos y cada uno de los módulos y áreas que forman parte de los bloques común y específico respectivamente, así como del correspondiente período de prácticas.
3. El periodo de prácticas se calificará, en su conjunto, como «Apto» o «No apto.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.