CAPÍTULO IV. Inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva
Artículo 26. Procedimiento de admisión de alumnos para cursar el bloque común.
1. En el caso de las actividades de formación deportiva, recogidas en la presente orden, se podrá cursar el bloque común una vez acreditados los requisitos generales y específicos establecidos en los planes formativos del mismo nivel de cualquier modalidad o especialidad deportiva.
2. A los efectos de las actividades de formación deportiva reguladas por la presente orden, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, regularan el procedimiento de admisión del alumnado que curse el bloque común en los centros públicos dependientes de la Administración educativa.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.