CAPÍTULO IV. Inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva
Artículo 27. Procedimiento de inicio de las actividades de formación deportiva.
1. Las actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones deportiva se iniciarán con la presentación ante el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Declaración responsable de la actividad de formación deportiva se presentará con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.
3. Cuando el promotor de la actividad de formación deportiva sea el órgano competente en materia deportiva o, en su caso, de formación deportiva de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el inicio de la actividad se producirá con la publicación de la convocatoria de la misma.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.