CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Artículo 31. Presentación de documentación.
1. Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22.4 la entidad promotora de la actividad de formación deportiva enviará todos los documentos de registro de la evaluación establecidos en el artículo 19 al órgano competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad promotora presente la citada documentación, se iniciará de forma automática el cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El órgano competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla podrá requerir que los documentos se presenten en formato electrónico, a fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.