CAPÍTULO IV. Inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva
Artículo 30. Incumplimiento de las condiciones establecidas.
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración deportiva competente de la declaración responsable, determinará mediante resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho al reconocimiento de la formación por parte de la administración deportiva competente o a continuar con el desarrollo de la actividad de formación deportiva afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Asimismo, la resolución del órgano competente podrá determinar alguna de las medidas recogidas en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de realización de actividades de formación deportiva durante un periodo de entre 3 a 6 meses.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.