CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Disposición final primera. Título competencial.
De conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 se dictan en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; los restantes artículos, tendrán carácter básico, conforme a las competencias del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.