CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Disposición final segunda. Extinción del período de vigencia de la presente orden.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la vigencia de la presente orden se extinguirá para cada modalidad o especialidad deportiva, en el momento de la implantación efectiva de las enseñanzas establecida en el real decreto de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes.
2. Extinguida la vigencia de la orden conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, quienes no hayan completado la formación en ella prevista podrán incorporarse al régimen de las enseñanzas deportivas establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, mediante la obtención de la correspondencia en materia deportiva a la que se refieren los artículos 38 y 39 de la presente orden.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.