CAPÍTULO V. Reconocimiento y efectos de las formaciones
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Texto oficial de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2014-1330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre · BOE Fácil