CAPÍTULO IV. Modalidades de cobertura y pagos de siniestros · Sección 2.ª Pago de siniestros
Artículo 13. Condiciones para la efectividad de la cobertura.
1.Para que la cobertura sea efectiva, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el contrato de cobertura y las obligaciones a las que el contratante de la cobertura se haya sometido en el contrato que instrumenta la operación de internacionalización.
2. Si se hubiese garantizado el cumplimiento de las obligaciones del deudor mediante garantías o una caución, o la obligación de pago estuviera instrumentada a través de medios de pago, el asegurado deberá ejecutar las garantías y medios de pago antes de determinar la existencia del siniestro. A tales efectos, deberá haber adoptado previamente las medidas necesarias para asegurarse, conforme al contrato de cobertura, de que tales garantías y medios de pago son válidos y ejecutables.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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