CAPÍTULO IV. Modalidades de cobertura y pagos de siniestros · Sección 2.ª Pago de siniestros
Artículo 14. Ejecución de la cobertura.
Mediante la ejecución de la cobertura, el Agente Gestor indemnizará las pérdidas que los asegurados o los beneficiarios de garantías experimenten en las operaciones de internacionalización, tanto por siniestros de carácter comercial como de carácter político o extraordinario.
También indemnizarán los quebrantos producidos por otras operaciones y riesgos que afecten a la actividad de internacionalización de la empresa y de la economía española y que expresamente se determinen en cada póliza.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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