1. Son riesgos extraordinarios que pueden generar pérdidas en las operaciones de internacionalización y ser susceptibles de cobertura por cuenta del Estado las circunstancias o sucesos de carácter catastrófico acaecidos en el extranjero que impidan al exportador, al deudor o, en su caso, al garante extranjero cumplir con sus obligaciones.
2. Se considerarán riesgos extraordinarios, entre otros, los ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o maremotos, así como los accidentes nucleares y los ocasionados por sustancias químicas, bioquímicas o similares.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Riesgos extraordinarios. — Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización · BOE Fácil