CAPÍTULO IV. Modalidades de cobertura y pagos de siniestros · Sección 1.ª Modalidades de cobertura
Artículo 8. Modalidades de cobertura.
1. La cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
2. Los contratos que instrumentan cada operación de internacionalización ya sea de exportación, inversión o de la financiación vinculada a una operación de esta clase, formarán parte integrante de los contratos de cobertura.
Texto oficial de Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Modalidades de cobertura. — Desarrollo Reglamentario de la Cobertura de Riesgos de la Internacionalización · BOE Fácil