1.Corresponde a la Comisión de Riesgos proponer al Ministro de Economía y Competitividad las tarifas correspondientes a la cobertura de las operaciones y el criterio para su aplicación.
2. Las tarifas serán conformes con el principio de suficiencia de primas y precios y, por lo tanto, adecuadas para cubrir los costes de explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se aporten en la operación.
Estas tarifas deberán sujetarse en todo caso a lo previsto en los acuerdos y normas europeas e internacionales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial.
3. Las primas de la cobertura resultantes para cada operación se calcularán por el Agente Gestor.
4. El Agente Gestor realizará los informes actuariales y de estudio de países que sean necesarios para la elaboración de las notas técnicas que hayan de incluirse en la documentación que deba presentarse a la Comisión de Riesgos para la aprobación de las tarifas por parte del Ministerio.
5. El importe total del precio de la cobertura, que se considera único e indivisible, se abonará en la fecha fijada en el contrato de cobertura.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.