CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización
Artículo 35. Gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
1. El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante el Fondo, será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos fijados en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto.
2. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará anualmente la propuesta de sus presupuestos de explotación y de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a partir de la información y estimaciones que le remita el Agente Gestor sobre la evolución de los riesgos por cuenta del Estado. En dicha propuesta se incluirá el gasto imputable a la gestión y administración del Fondo que se detraerá de los recursos del mismo para remunerar al Consorcio de Compensación de Seguros por el ejercicio de dicha actividad.
Texto oficial de Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE-A-2014-13302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.