«ANEXO. Criterios básicos de las recetas médicas y órdenes de dispensación
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y actualizaciones de anexos.
Se habilita a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos científicos y técnicos o para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Asistencia Sanitaria Transfronteriza (BOE-A-2014-1331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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