«ANEXO. Criterios básicos de las recetas médicas y órdenes de dispensación
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de febrero de 2014.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,**
**ANA MATO ADROVER**
Texto oficial de Asistencia Sanitaria Transfronteriza (BOE-A-2014-1331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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