Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
Texto oficial de Real Decreto de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad (BOE-A-2014-13362). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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