TÍTULO III. Fondo de financiación a Entidades Locales · CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Impulso Económico
Artículo 53. Gestión del crédito concedido.
1. La Entidad Local adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado.
2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Entidades Locales.
3. La financiación asociada a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo anterior se aportará en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Gestión del crédito concedido. — Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales · BOE Fácil