TÍTULO III. Fondo de financiación a Entidades Locales · CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Impulso Económico
Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.
Las Entidades Locales adheridas a este compartimento, a través de su órgano interventor, enviarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
a) Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos presupuestarios y económicos derivados de las inversiones en el horizonte de su vida útil que se preveían en la solicitud de adhesión.
b) La información relativa a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo 52 en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Fondos de Financiación a Comunidades Autónomas y Entidades Locales (BOE-A-2014-13613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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