CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.
Las comunidades autónomas o, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, llevarán a cabo los procedimientos necesarios para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones u omisiones que puedan constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana, o los bienes en el mar, o para el medio marino, del personal con títulos de pesca expedidos por España en el ejercicio de las funciones que los citados títulos les confieren, con objeto de retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas. — Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero · BOE Fácil