CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones en materia de títulos náutico pesqueros serán las tipificadas en la ley de Pesca Marítima, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.
2. En el caso de tener conocimiento de infracciones de carácter penal, la Secretaría General de Pesca las pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
3. Cuando una Parte comunique su intención de iniciar acciones contra una persona física o jurídica de nacionalidad española, por una presunta infracción en materia de títulos náutico pesqueros, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborará en todo lo posible con la citada parte.
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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