CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 32. Límite de alcohol en sangre.
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleva dicha concentración para capitanes y oficiales y para otros miembros de la tripulación que desarrollen cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino.
> <small>Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-4914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4914)</small>
Texto oficial de Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2014-1687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Límite de alcohol en sangre. — Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero · BOE Fácil