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CAPÍTULO V. Consejeros de seguridad

Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad.

Texto oficial de Real Decreto de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE-A-2014-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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