CAPÍTULO VI. Operaciones de carga y descarga · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 34. Información previa.
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.
Texto oficial de Real Decreto de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE-A-2014-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Información previa. — Real Decreto de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera · BOE Fácil