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CAPÍTULO VI. Operaciones de carga y descarga · Sección 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas

Artículo 48. Transporte de alimentos.

Texto oficial de Real Decreto de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE-A-2014-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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