CAPÍTULO II. Normas sobre la operación de transporte
Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor.
Texto oficial de Real Decreto de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE-A-2014-2110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
