Artículo 1. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer, modificar y regular la información que a continuación se relaciona de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
a) Los modelos y las normas contables relativas a los estados financieros anuales o intermedios así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan.
b) Los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar.
2. Se habilita a la CNMV para regular lo dispuesto en el apartado b) respecto a las entidades contempladas en el artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en relación con sus operaciones de mercado de valores.
Texto oficial de Habilitación de la CNMV para Normas Contables de Entidades (BOE-A-2014-288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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