orden · BOE-A-2014-288
Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/1/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ECC/2515/2013 desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para establecer y modificar las normas contables y los modelos financieros que las empresas de servicios de inversión y las sociedades rectoras de infraestructuras de mercado deben utilizar al remitirle información. Regula el carácter público o reservado de dicha información y las facultades de la CNMV para fijar forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros, actualizando el marco de la Orden de 1989 al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007.
A quién afecta: Empresas de servicios de inversión, sociedades rectoras de infraestructuras de mercados de valores, entidades de crédito que operan en el mercado de valores, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Se habilita a la CNMV para establecer y modificar los modelos y normas contables de los estados financieros anuales o intermedios de las entidades supervisadas (artículo 1.1.a).
- La CNMV también queda habilitada para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar dichas entidades (artículo 1.1.b).
- La información remitida a la CNMV puede tener carácter público, para conocimiento de terceros, o reservado, exclusivamente para el ejercicio de las funciones de supervisión (artículo 2).
- La CNMV dispone la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros, tanto públicos como reservados, pudiendo requerir información adicional individualmente (artículo 3).
- La orden modifica además la Orden EHA/3537/2005 sobre folletos de emisión y la Orden ECC/461/2013 sobre informes de gobierno corporativo, para ajustes técnicos derivados de normativa europea posterior.
¿Qué puede exigir la CNMV a las empresas de servicios de inversión en materia contable?
Puede establecer y modificar los modelos y normas contables de sus estados financieros anuales o intermedios, así como los registros y bases de datos que deben llevar (artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013).
¿Toda la información que reciben la CNMV de estas entidades es pública?
No, puede ser de carácter público, para dar a conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad, o reservado, destinado únicamente a que la CNMV ejerza sus funciones de supervisión e inspección (artículo 2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (9 menciones)
- Cita a: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (3 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (3 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (2 menciones)
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (2 menciones)
- Cita a: Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (1 menciones)
- Cita a: Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modifica a: Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 notas)
- Modifica a: Informe Anual de Gobierno Corporativo y Remuneraciones (1 notas)
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