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orden · BOE-A-2014-288

Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Estado
Vigente
Publicación
10/1/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ECC/2515/2013 desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para establecer y modificar las normas contables y los modelos financieros que las empresas de servicios de inversión y las sociedades rectoras de infraestructuras de mercado deben utilizar al remitirle información. Regula el carácter público o reservado de dicha información y las facultades de la CNMV para fijar forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros, actualizando el marco de la Orden de 1989 al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007.

A quién afecta: Empresas de servicios de inversión, sociedades rectoras de infraestructuras de mercados de valores, entidades de crédito que operan en el mercado de valores, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • Se habilita a la CNMV para establecer y modificar los modelos y normas contables de los estados financieros anuales o intermedios de las entidades supervisadas (artículo 1.1.a).
  • La CNMV también queda habilitada para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar dichas entidades (artículo 1.1.b).
  • La información remitida a la CNMV puede tener carácter público, para conocimiento de terceros, o reservado, exclusivamente para el ejercicio de las funciones de supervisión (artículo 2).
  • La CNMV dispone la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros, tanto públicos como reservados, pudiendo requerir información adicional individualmente (artículo 3).
  • La orden modifica además la Orden EHA/3537/2005 sobre folletos de emisión y la Orden ECC/461/2013 sobre informes de gobierno corporativo, para ajustes técnicos derivados de normativa europea posterior.
¿Qué puede exigir la CNMV a las empresas de servicios de inversión en materia contable?

Puede establecer y modificar los modelos y normas contables de sus estados financieros anuales o intermedios, así como los registros y bases de datos que deben llevar (artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013).

¿Toda la información que reciben la CNMV de estas entidades es pública?

No, puede ser de carácter público, para dar a conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad, o reservado, destinado únicamente a que la CNMV ejerza sus funciones de supervisión e inspección (artículo 2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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