CAPÍTULO III. Divisas y Distintivos · Sección 4.ª De los distintivos específicos
Artículo 20. Distintivos de especialidad.
1. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas unidades o servicios.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
Texto oficial de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Distintivos de especialidad. — Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil