CAPÍTULO III. Divisas y Distintivos · Sección 4.ª De los distintivos específicos
Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.
1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos.
2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.
3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.
Texto oficial de Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Distintivos de determinados destinos. — Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil