orden · BOE-A-2014-2997
Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/3/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, refundiendo en un único texto las diversas órdenes ministeriales dispersas desde 1988 sobre distintivos, carné profesional, placa emblema y divisas, e introduciendo cambios en el sistema de divisas y distintivos para mejorar la visibilidad del Cuerpo. Desarrolla el Real Decreto 1484/1987, disposición básica en materia de uniformidad policial.
A quién afecta: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, incluidas las unidades especiales (GEO, GOES, TEDAX-NRBQ, UIP, entre otras) y el alumnado de los centros de formación policial.
- Existen cuatro tipos de uniforme —trabajo, representación, gala y gran gala—, cada uno con modalidades de invierno y verano, y queda prohibida la combinación de prendas de distintos tipos sin autorización expresa.
- El uso del uniforme acredita la condición de agente de la autoridad, pero no exime de la obligación de mostrar el carné profesional cuando un ciudadano lo requiera; su uso por personas ajenas al Cuerpo, o de uniformes similares que induzcan a confusión, queda prohibido.
- Quedan exceptuados de la obligación de vestir uniforme, entre otros, el personal de investigación en Información, Policía Judicial, Extranjería y Protección de Personas, así como quienes presten servicio en unidades de Seguridad Ciudadana que deban vestir de paisano por necesidades del servicio.
- Los funcionarios en misiones de paz de la ONU visten el uniforme de trabajo nacional con boina azul y el distintivo de Naciones Unidas en el brazo derecho; en misiones de la Unión Europea, boina azul cobalto con doce estrellas doradas y el distintivo comunitario.
- Deroga cuatro órdenes ministeriales anteriores (de 1988, 1992, 2008 y 2009) que regulaban distintos aspectos de la uniformidad de forma dispersa, unificándolas en un solo texto.
¿Puede un agente del Cuerpo Nacional de Policía combinar libremente prendas de distintos tipos de uniforme?
No; la orden prohíbe expresamente combinar prendas de un tipo de uniforme con las de otro salvo que esté autorizado de forma expresa.
¿Qué distintivo llevan los policías españoles en misiones internacionales de paz de la ONU?
El mismo uniforme de trabajo que en territorio nacional, con la boina azul y el distintivo de Naciones Unidas en el brazo derecho, y la leyenda 'España' en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (2 menciones)
- Cita a: Unidades de Intervención Policial (1 menciones)
- Cita a: Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial (1 menciones)
- Cita a: Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía (1 menciones)
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