CAPÍTULO III. Divisas y Distintivos · Sección 5.ª De los distintivos de cursos, titulaciones, méritos y de participación en eventos extraordinarios
Artículo 29. Otros.
Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección*.*
Texto oficial de Uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2014-2997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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