Disposición adicional segunda. Sistemas privados de Control analítico de la alimentación de los animales.
Si una industria establece de manera privada procedimientos específicos de control analítico de la alimentación, dichos procedimientos deberán darse a conocer, con anterioridad, a los ganaderos y habrán de aplicarse con la máxima transparencia y garantías para el productor.
En el caso de que mediante la aplicación de estos métodos se descalifiquen animales en relación con la alimentación y manejo, el ganadero lo comunicará a la autoridad competente de control, a los efectos oportunos.
Texto oficial de Norma de Calidad de Productos Ibéricos (BOE-A-2014-318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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