CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para las explotaciones que produzcan animales que darán lugar a productos con la designación «de cebo».
Texto oficial de Norma de Calidad de Productos Ibéricos (BOE-A-2014-318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
