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real decreto · BOE-A-2014-3251

Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas

Estado
Vigente
Publicación
26/3/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece normas complementarias españolas para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas como el ron, el brandy, el orujo y el anís.

A quién afecta: Productores de bebidas espirituosas en España, como ron, brandy, orujo, anís y licores.

  • Desarrolla en España el Reglamento europeo sobre definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas y sus indicaciones geográficas.
  • Establece indicaciones facultativas para el ron, como «Blanco», «Dorado» o «Envejecido», según sus características de color y maduración.
  • Fija el contenido máximo en materias reductoras del brandy, en 35 gramos por litro como máximo.
  • Regula las indicaciones facultativas para orujo, bebidas espirituosas anisadas, anís, anís destilado y licores, según su grado alcohólico y contenido en azúcar.
¿Qué indicaciones facultativas se pueden usar para el ron?

«Blanco», «Dorado» y «Envejecido», según sus características de color y proceso de maduración.

¿Qué límite se fija al contenido en materias reductoras del brandy?

Un máximo de 35 gramos por litro de brandy.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Normas de Etiquetado de Bebidas Espirituosas · BOE Fácil