Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
El «Pacharán» y «Ronmiel» deberán ajustarse a las siguientes definiciones:
Pacharán: **(Suprimido).**
Ronmiel: bebida espirituosa elaborada mediante la mezcla de ron, aguardiente de caña, aguardiente de melaza de caña o sus destilados, azúcares, extractos vegetales y miel. El producto final tendrá un contenido del 2% en miel de abeja («*Apis melifera»*) y un grado alcohólico máximo de 30% vol.
> <small>Se suprime la definición de "Pacharán" por la disposición final 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2991).</small>
Texto oficial de Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas (BOE-A-2014-3251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.