CAPÍTULO II. Informes, opiniones y estudios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 12. Informe sobre las previsiones macroeconómicas.
1. Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas, así como el proyecto de Programa de Estabilidad, deberán contar con un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y se indicará si han sido avaladas o no por la misma.
2. En el caso de que cualquier Administración Pública incorpore o aplique en los correspondientes presupuestos un conjunto de previsiones que se correspondan de forma exacta con las incorporadas por otra Administración Pública en cuyo ámbito territorial aquélla se integra, y que hubieran sido avaladas por la Autoridad, no será necesaria la emisión de informe específico. Esta circunstancia se hará constar expresamente en el propio proyecto de presupuestos.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.