CAPÍTULO II. Informes, opiniones y estudios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Artículo 13. Informe sobre la metodología para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento.
1. Las modificaciones de la Orden Ministerial que regula la metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a las que alude los artículos 12.3 y 21.2.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, deberán ser informadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con carácter previo a su aprobación.
2. El proyecto de la Orden Ministerial será remitido a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, acompañado de todos los informes y antecedentes que hayan sido valorados.
3. El preámbulo de la Orden incorporará de forma expresa la conformidad con el criterio de la Autoridad o si ésta se aprueba en contra de las recomendaciones de la Autoridad, motivando en tal caso por qué éstas no han sido atendidas.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.